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V1608-20 26 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Un consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport d'une participation de 50 % d'une société à une autre au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que, si les conditions de participation et de détention sont remplies, l'opération peut bénéficier dudit régime à condition que les motifs économiques invoqués soient valables et que l'objectif principal ne soit pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la motivación expuesta responde a un motivo económico válido y, por tanto, la aportación se puede acoger al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, la aportación de participaciones debe cumplir requisitos de posesión ininterrumpida durante el año anterior y la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo sustentarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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