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V1575-20 26. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen und Grenzen der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten (Art. 7 LIRPF)

Ein Unternehmen erkundigt sich nach der Anwendung der Einkommensteuerbefreiung (IRPF) für im Ausland entsandte Arbeitnehmer und deren Berechnungsmethode. Die DGT stellt klar, dass die Tätigkeit für eine nicht ansässige Einheit ausgeübt werden muss und das Bestimmungsland kein Steueroasenstatus haben darf.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si es posible la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo de la renta exenta.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero y que en el país de destino se aplique un impuesto análogo sin ser paraíso fiscal. Para el cálculo, se consideran los días de estancia y las retribuciones específicas, aplicando un reparto proporcional de las retribuciones no específicas según los días del año. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.

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