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V1575-20 26 mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions et limites de l'exonération pour les activités exercées à l'étranger (Art. 7 LIRPF)

Une entreprise s'interroge sur l'application de l'exonération de l'IRPF pour les salariés détachés à l'étranger et ses modalités de calcul. La DGT précise que le travail doit être effectué pour une entité non résidente et que le pays de destination ne doit pas être un paradis fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si es posible la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo de la renta exenta.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero y que en el país de destino se aplique un impuesto análogo sin ser paraíso fiscal. Para el cálculo, se consideran los días de estancia y las retribuciones específicas, aplicando un reparto proporcional de las retribuciones no específicas según los días del año. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.

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