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V1496-24 18. Juni 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · imputación temporal

No imputación de rentas pendientes por venta a plazos en el ejercicio siguiente al fallecimiento

Eine Steuerpflichtige erkundigt sich, wie sich der Tod ihres Ehemannes auf die zeitliche Zurechnung eines Veräußerungsgewinns aus einem Immobilienverkauf in Raten auswirkt. Die DGT stellt klar, dass der dem Verstorbenen zustehende Teil des Einkommens vollständig in dessen letztem Veranlagungszeitraum zu erfassen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Al haber fallecido el marido el 29 de febrero de 2024 se pregunta sobre la imputación temporal en el IRPF de los cobros aplazados

Die Entscheidung der DGT

Al haber optado por la regla especial de imputación proporcional de operaciones a plazos, el fallecimiento del contribuyente activa la regla del artículo 14.4 de la LIRPF. Esto obliga a integrar en la base imponible del último período impositivo todas las rentas pendientes de imputación del fallecido. Esta obligación se aplica a la parte de los cobros correspondientes a la participación del marido, independientemente de que el crédito se adjudique a la viuda en la liquidación de gananciales. La imputación de la parte de la consultante no se ve afectada y continúa bajo la regla de operaciones a plazos.

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