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V1448-17 7. Juni 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · residencia fiscal

Steuerlicher Wohnsitz in Spanien durch Aufenthalt von über 183 Tagen oder wirtschaftlichen Schwerpunkt bestimmt

Der Anfragende erkundigt sich, ob er aufgrund seines ständigen Wohnsitzes in Spanien der Einkommensteuer (IRPF) unterliegt. Die DGT erläutert, dass der steuerliche Wohnsitz von der Erfüllung der Kriterien gemäß Artikel 9 LIRPF abhängt, wie etwa der physischen Präsenz oder dem Zentrum der wirtschaftlichen Aktivitäten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Residencia fiscal del consultante: si, teniendo su residencia permanente en España, tiene la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) en España y debe tributar por el IRPF en España.

Die Entscheidung der DGT

Se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural o si el núcleo principal de actividades o intereses económicos radica en España. En caso de que concurran criterios de residencia en dos países, el conflicto se resolverá mediante el Convenio para evitar la doble imposición aplicable. Si se es residente en España, se tributa por la renta mundial.

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