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V1448-17 7 juin 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

La résidence fiscale en Espagne se détermine par un séjour de plus de 183 jours ou le centre des intérêts économiques

Le demandeur s'interroge sur son obligation de s'acquitter de l'IRPF en Espagne au titre de sa résidence permanente. La DGT précise que la résidence fiscale est subordonnée au respect des critères de l'article 9 de la LIRPF, tels que la présence physique ou le centre des activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Residencia fiscal del consultante: si, teniendo su residencia permanente en España, tiene la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) en España y debe tributar por el IRPF en España.

La position de la DGT

Se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural o si el núcleo principal de actividades o intereses económicos radica en España. En caso de que concurran criterios de residencia en dos países, el conflicto se resolverá mediante el Convenio para evitar la doble imposición aplicable. Si se es residente en España, se tributa por la renta mundial.

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