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V1408-20 13. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportaciones no dinerarias

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der LIS-Voraussetzungen möglich

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung von Geschäftsanteilen verschiedener Unternehmen in eine in Spanien ansässige Gesellschaft unter das Sonderregime für Sacheinlagen fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Voraussetzungen hinsichtlich der Beteiligung und des Besitzes erfüllt sind, vorausgesetzt, es liegt keine primäre Absicht der Steuerumgehung oder Steuervermeidung vor.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las aportaciones no dinerarias previstas, tal y como han sido descritas anteriormente, pueden acogerse al régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII, de régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en la entidad receptora. No se aplicará el régimen si la operación tiene como objetivo principal el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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