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V1408-20 13 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de participations sociales de diverses entités à une société résidente en Espagne au régime spécial des apports en nature. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si las aportaciones no dinerarias previstas, tal y como han sido descritas anteriormente, pueden acogerse al régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII, de régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en la entidad receptora. No se aplicará el régimen si la operación tiene como objetivo principal el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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