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V1330-22 10. Juni 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · residencia fiscal

Steuerlicher Wohnsitz bestimmt durch physische Präsenz oder wirtschaftlichen Mittelpunkt in Spanien

Es wird geklärt, ob eine natürliche Person nach einem Umzug nach Saudi-Arabien und einer anschließenden Niederlassung in Portugal in den Jahren 2020 und 2021 als nicht ansässig zu besteuern ist. Die DGT erläutert, dass der Wohnsitz entweder durch einen Aufenthalt von mehr als 183 Tagen oder durch den Sitz der wirtschaftlichen Aktivitäten in Spanien bestimmt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Entiende la Dirección General de Tributos que PF1 tiene que tributar como No Residente en España en el año 2020? ¿Y en el año 2021?

Die Entscheidung der DGT

La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia en otro país. Si la ausencia es prolongada y superior a 183 días, no se considera esporádica y no computa para la permanencia. Asimismo, se es residente si radica en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. La valoración de si la base de actividades está en España es una cuestión de hecho para la Administración.

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