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V1330-22 10 June 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterion in force
IRPF · residencia fiscal

Tax residency determined by physical presence or economic activities in Spain

The DGT clarifies that tax residency is determined by physical presence in Spain for more than 183 days or by having a economic activity base in Spain.

The question raised

Cuestión planteada - Entiende la Dirección General de Tributos que PF1 tiene que tributar como No Residente en España en el año 2020? ¿Y en el año 2021?

The DGT's ruling

La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia en otro país. Si la ausencia es prolongada y superior a 183 días, no se considera esporádica y no computa para la permanencia. Asimismo, se es residente si radica en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. La valoración de si la base de actividades está en España es una cuestión de hecho para la Administración.

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