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V1323-15 29. April 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Vergütungen eines Gesellschafters für Dienstleistungen an seine Gesellschaft können unter bestimmten Voraussetzungen als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit gelten

Es wird angefragt, ob die Vergütungen eines Gesellschafters für Dienstleistungen an seine eigene Gesellschaft (Sociedad Profesional) als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit oder als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit zu qualifizieren sind. Die DGT stellt klar, dass es sich um Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit handelt, sofern die Voraussetzungen für eine selbstständige Tätigkeit und die Anmeldung im Sozialversicherungssystem für Selbstständige erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada e consulta acerca del régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las retribuciones correspondientes a los servicios prestados por el consultante a la sociedad en desarrollo de la actividad propia de ésta, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta quién debe imputarse los rendimientos correspondientes a los servicios de auditoria o prestados en calidad de perito contable o de administrador concursal por el consultante, por haber sido designado por un Juzgado.

Die Entscheidung der DGT

Para que los servicios prestados por un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, la actividad debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE tanto para el socio como para la sociedad. Además, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen ambos requisitos, las retribuciones tendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo personal. Los honorarios por designaciones judiciales o contratos personales del profesional no son renta de la sociedad.

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