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V1273-21 6. Mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von im Ausland ausgeübten Erwerbstätigkeiten (Art. 7 lit. p LIRPF)

Ein innerhalb der Europäischen Union mobiler Arbeitnehmer erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten. Die DGT stellt klar, dass für diese Befreiung die Arbeit für eine gebietsfremde Einheit oder eine Betriebsstätte im Ausland verrichtet werden muss und die territorialen Voraussetzungen erfüllt sein müssen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción a retención de los rendimientos que percibe de la empresa. Posibilidad de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero, lo que requiere desplazamiento y que el centro de trabajo esté fuera de España. Además, debe prestarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. El territorio donde se trabaje debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, cumpliéndose este punto si existe convenio de intercambio de información con España. Si se trabaja en varios países, el cumplimiento de estos requisitos debe analizarse individualmente para cada país.

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