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V1273-21 6 mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Conditions d'exonération des revenus du travail effectués à l'étranger (Art. 7 LIRPF)

Un travailleur se déplaçant au sein de l'Union européenne s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération pour travaux effectués à l'étranger. La DGT précise que l'application de cette exonération nécessite que l'activité soit exercée pour le compte d'une entité non résidente ou d'un établissement stable à l'étranger, tout en respectant les critères de territorialité.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción a retención de los rendimientos que percibe de la empresa. Posibilidad de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero, lo que requiere desplazamiento y que el centro de trabajo esté fuera de España. Además, debe prestarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. El territorio donde se trabaje debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, cumpliéndose este punto si existe convenio de intercambio de información con España. Si se trabaja en varios países, el cumplimiento de estos requisitos debe analizarse individualmente para cada país.

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