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V1204-26 22. Mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por eficiencia energética

Abzug für Energieeffizienz auch bei Registrierung des Zertifikats nach Ablauf der Einmonatsfrist möglich

Ein Anfragender möchte wissen, ob der Abzug für Maßnahmen zur Verbesserung der Energieeffizienz weiterhin gültig ist, wenn das Energieeffizienzzertifikat erst mehr als einen Monat nach dessen Ausstellung registriert wird. Die DGT stellt klar, dass die Registrierungsfrist kein materielles Erfordernis für den Abzug darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la deducción por mejora de eficiencia energética en el ejercicio 2025, si el certificado emitido conforme al RD 390/2021, ha sido registrado pasado el plazo de un mes desde su emisión, o si bastaría con su inscripción, aunque adoleciera del defecto formal de haber transcurrido dicho plazo.

Die Entscheidung der DGT

El certificado de eficiencia energética expedido y registrado según el Real Decreto 390/2021 es válido para acreditar la mejora de eficiencia, independientemente de cuándo se produzca su inscripción registral respecto a la fecha de emisión. El plazo de un mes para la presentación del certificado previsto en el Real Decreto 390/2021 no constituye un requisito de fondo para la aplicación de las deducciones de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.

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