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V1200-26 21. Mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · régimen especial de tributación

Zugang zum Sonderregime nach Art. 93 LIRPF bei Tätigkeit als Geschäftsführer ohne Betriebsstätte

Ein in Belgien ansässiger Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob er das Sonderregime für die Besteuerung von Entsendungen nach Spanien anwenden kann, da er Geschäftsführer einer neuen spanischen Gesellschaft ist, die er selbst leiten wird. Die DGT stellt klar, dass ein Kausalzusammenhang zwischen der Entsendung und der Funktion bestehen muss und keine Einkünfte über eine Betriebsstätte erzielt werden dürfen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si le será de aplicación el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En particular, se desea conocer si el hecho de que sea el propio administrador de la sociedad española (el consultante) quien ejecute materialmente la actividad podría afectar.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial del artículo 93.1 LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Si la sociedad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada. Asimismo, no se deben obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en territorio español. La relación de causalidad entre el desplazamiento y el cargo es una cuestión de hecho que debe acreditarse.

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