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V1200-26 21 mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial de tributación

Accès au régime spécial de l'art. 93 LIRPF pour les administrateurs sans établissement permanent

Un résident belge s'interroge sur l'éligibilité au régime spécial d'imposition pour les déplacements en Espagne en sa qualité d'administrateur d'une nouvelle société espagnole qu'il gérera lui-même. La DGT précise qu'un lien de causalité doit exister entre le déplacement et la fonction, et que les revenus ne doivent pas être générés via un établissement permanent.

La question posée

Cuestión planteada Si le será de aplicación el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En particular, se desea conocer si el hecho de que sea el propio administrador de la sociedad española (el consultante) quien ejecute materialmente la actividad podría afectar.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial del artículo 93.1 LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Si la sociedad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada. Asimismo, no se deben obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en territorio español. La relación de causalidad entre el desplazamiento y el cargo es una cuestión de hecho que debe acreditarse.

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