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V1186-26 20. Mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por eficiencia energética

Abzug für Energieeffizienz gilt im Jahr der Zertifikatserstellung, auch bei späterer Registrierung

Steuerpflichtige fragten an, ob der Abzug für Maßnahmen zur Energieeffizienz im Jahr 2023 geltend gemacht werden kann, wenn das Zertifikat zwar 2023 ausgestellt, aber erst 2025 registriert wurde. Die DGT entschied, dass der Anspruch mit der Ausstellung des Zertifikats entsteht. Die Gültigkeit eines vorangegangenen Zertifikats hängt davon ab, ob die Maßnahmen innerhalb von zwei Jahren nach dessen Ausstellung begonnen haben.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Los consultantes, copropietarios de su vivienda habitual, realizaron en el ejercicio 2023 obras de reforma integral orientadas a la mejora de la eficiencia energética. Con carácter previo a las obras disponían de un certificado de eficiencia energética expedido y registrado el 2 de octubre de 2021. El certificado posterior a las obras fue expedido el 28 de diciembre de 2023, acreditando una mejora superior al 30 por ciento en el consumo de energía primaria no renovable. Dicho certificado no pudo ser registrado en el ejercicio 2023 por problemas técnicos del registro autonómico, siendo finalmente registrado en junio de 2025.

Die Entscheidung der DGT

El derecho a la deducción se genera en el período impositivo en que se expide el certificado de eficiencia energética posterior a las obras. Aunque el registro sea posterior, si el certificado se expidió en 2023, la deducción procede en dicho ejercicio. Respecto al certificado previo, solo es válido si no han transcurrido más de dos años entre su expedición y el inicio de las obras.

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