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V1124-19 22. Mai 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · obligado a retener

Unternehmen ist zur Einbehaltung der Einkommensteuer (IRPF) verpflichtet und agiert nicht als bloße Zahlungsvermittlung

Ein Unternehmen, das über ausländische Betriebsstätten operiert, fragt an, ob es zur Einbehaltung der Einkommensteuer verpflichtet ist oder lediglich als Zahlungsvermittler fungiert. Die DGT stellt fest, dass das Unternehmen zur Einbehaltung verpflichtet ist, und erläutert die Kriterien des steuerlichen Wohnsitzes.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1) Si la consultante tiene obligación de retener o su actuación constituye una mera mediación de pago en el sentido del artículo 76 del Reglamento del IRPF.

Die Entscheidung der DGT

La sociedad tiene la condición de obligado a retener según el artículo 76.1.a) del RIRPF, ya que el establecimiento permanente en el extranjero no es un tercero que actúe por cuenta y orden de la consultante. Para que exista mediación de pago, el tercero debe ser el obligado al pago, identificar al perceptor y cuantificar el rendimiento. Respecto a la residencia fiscal, se determina por la permanencia más de 183 días o por radicar en España el núcleo principal de actividades o intereses económicos.

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