Aller au contenu
Retour à l'index
V1124-19 22 mai 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · obligado a retener

La société est tenue de pratiquer une retenue à la source sur l'IRPF et n'agit pas comme simple intermédiaire de paiement

Une société opérant via des établissements stables à l'étranger s'interroge sur son obligation de pratiquer une retenue à la source sur l'IRPF ou sur son statut de simple intermédiaire de paiement. La DGT détermine que la société est tenue de pratiquer cette retenue et précise les critères de résidence fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la consultante tiene obligación de retener o su actuación constituye una mera mediación de pago en el sentido del artículo 76 del Reglamento del IRPF.

La position de la DGT

La sociedad tiene la condición de obligado a retener según el artículo 76.1.a) del RIRPF, ya que el establecimiento permanente en el extranjero no es un tercero que actúe por cuenta y orden de la consultante. Para que exista mediación de pago, el tercero debe ser el obligado al pago, identificar al perceptor y cuantificar el rendimiento. Respecto a la residencia fiscal, se determina por la permanencia más de 183 días o por radicar en España el núcleo principal de actividades o intereses económicos.

Email
Contact