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V1081-14 14. April 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen für die Anwendung der Steuerbefreiung bei im Ausland ausgeübten Tätigkeiten

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer erbringt IT-Beratungsleistungen für europäische Tochtergesellschaften seines Unternehmenskonzerns. Die Anfrage klärt, ob die Befreiung gemäß Artikel 7 Buchstabe p) des LIRPF (Einkommensteuergesetz) anwendbar ist und ob auf diese Einkünfte Quellensteuer einzubehalten ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, si el pagador del salario no debe efectuar retención sobre las remuneraciones salariales que estén exentas.

Die Entscheidung der DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, para una entidad no residente o establecimiento permanente, y en un país con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. En servicios intragrupo, debe existir una ventaja o utilidad para la entidad no residente según el TRLIS. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y, de aplicarse, no hay obligación de practicar retención sobre las rentas exentas.

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