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V1081-14 14 avril 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'application de l'exonération pour les activités exercées à l'étranger

Un travailleur résidant en Espagne fournit des services de conseil informatique auprès de filiales européennes de son groupe d'entreprises. La demande porte sur l'éligibilité à l'exonération prévue à l'article 7.p) de la LIRPF et sur l'obligation de retenue à la source sur ces revenus.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, si el pagador del salario no debe efectuar retención sobre las remuneraciones salariales que estén exentas.

La position de la DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, para una entidad no residente o establecimiento permanente, y en un país con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. En servicios intragrupo, debe existir una ventaja o utilidad para la entidad no residente según el TRLIS. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y, de aplicarse, no hay obligación de practicar retención sobre las rentas exentas.

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