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V1073-15 8. April 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen für die Anwendung der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten (Art. 7 lit. p LIRPF)

Ein multinationales Unternehmen erkundigt sich, ob seine nach Europa entsandten Arbeitnehmer die Einkommensteuerbefreiung (IRPF) für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten in Anspruch nehmen können. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung zulässig ist, sofern die Voraussetzungen der physischen Entsendung, des nicht ansässigen Empfängers sowie der steuerlichen Territorialität erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero, con el centro de trabajo fijado fuera de España. El destinatario del servicio debe ser una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero; si es una prestación intragrupo, el servicio debe producir una ventaja o utilidad al destinatario según el Impuesto sobre Sociedades. Además, en el territorio extranjero debe aplicarse un impuesto análogo al IRPF y no ser un paraíso fiscal. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

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