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V1073-15 8 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'application de l'exonération pour travaux effectués à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Une multinationale s'interroge sur l'éligibilité de ses salariés détachés en Europe à l'exonération de l'impôt sur le revenu (IRPF) pour les activités exercées à l'étranger. La DGT précise que cette exonération est applicable sous réserve de respecter les conditions de détachement physique, de non-résidence du bénéficiaire et de territorialité fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero, con el centro de trabajo fijado fuera de España. El destinatario del servicio debe ser una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero; si es una prestación intragrupo, el servicio debe producir una ventaja o utilidad al destinatario según el Impuesto sobre Sociedades. Además, en el territorio extranjero debe aplicarse un impuesto análogo al IRPF y no ser un paraíso fiscal. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

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