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V1061-20 24. April 2020 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Kriterium gültig
OTRO · impuestos especiales

Zulässiger Verlust von reinem Alkohol bei der Heißverarbeitung von Folgegetränken auf 3 % festgelegt

Ein Hersteller von Folgegetränken erkundigte sich nach dem zulässigen Prozentsatz an Verlusten bei seinen zwei Heißverarbeitungsprozessen. Die DGT stellte klar, dass es sich um unabhängige Prozesse handelt, weshalb auf den reinen Alkohol jedes Prozesses einzeln ein Verlust von 3 % angewendet wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Porcentaje de pérdidas admisible en el proceso de elaboración de la bebida derivada.

Die Entscheidung der DGT

En la elaboración en caliente de bebidas derivadas, el Reglamento de los Impuestos Especiales admite un porcentaje de mermas del 3 por 100 de las cantidades de alcohol puro puestas en trabajo. Al ser procesos de fabricación independientes donde se puede determinar el volumen de alcohol en cada uno, el porcentaje se aplica sobre las cantidades de alcohol puro de cada proceso. Estos porcentajes delimitan las pérdidas normales y no requieren justificación, pero no deben aplicarse sistemáticamente si no responden a las pérdidas reales.

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