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V0997-15 27. März 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IVA · convenio de colaboración empresarial

Sachspenden von Dienstleistungen sind für Kooperationsverträge nicht zulässig und können der MwSt. unterliegen

Eine Stiftung erkundigt sich, ob sie eine kostenlose Dienstleistung im Rahmen eines Kooperationsvertrags mit Unternehmen formalisieren kann. Die DGT stellt fest, dass die Erbringung von Dienstleistungen keine zulässige Form zur Umsetzung der wirtschaftlichen Unterstützung solcher Verträge darstellt, und analysiert zudem die Umsatzsteuerbehandlung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Cuál sería el tratamiento a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la "donación de servicios", tanto para la entidad como para el prestado o colaborador.

Die Entscheidung der DGT

La prestación de un servicio no constituye una forma de materializar la ayuda económica de los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002. En cuanto al IVA, las prestaciones de servicios realizadas sin contraprestación por empresarios o profesionales en favor de la entidad estarán sujetas al impuesto. El empresario deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto a la entidad mediante factura. No estarán sujetas las operaciones realizadas por quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales.

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