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V0948-18 11. April 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Voraussetzungen für die Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen (Art. 87 und 89.2 LIS)

Der Anfragende erkundigt sich, ob die Einbringung von Geschäftsanteilen in eine neue Gesellschaft mit Sitz in Spanien unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann und ob die damit verbundenen Gründe wirtschaftlicher Natur sind. Die DGT stellt fest, dass das Sonderregime anzuwenden ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung und den ununterbrochenen Besitz erfüllt sind, und erkennt die Gründe der Altersvorsorgeplanung sowie der familiären Nachfolge als gültig an.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios, no pertenecer a regímenes de AIE o UTE, no ser de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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