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V0948-18 11 avril 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature (art. 87 et 89.2 LIS)

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de parts sociales à une nouvelle société résidente en Espagne au régime spécial de la LIS et sur la validité de ses motifs économiques. La DGT précise que ce régime s'applique sous réserve du respect des conditions de participation et de détention ininterrompues, et reconnaît la validité des motifs liés à la préparation de la retraite et à la succession familiale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios, no pertenecer a regímenes de AIE o UTE, no ser de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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