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V0936-26 27. April 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Kursgebühren gelten als Arbeitsentgelt, sofern keine eigenen Produktionsmittel organisiert werden

Eine Dozentin fragt an, ob Einnahmen aus gelegentlichen Kursen an einer Privatuniversität als Arbeitsentgelt oder als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit einzustufen sind. Die DGT stellt klar, dass dies grundsätzlich Arbeitsentgelt ist, es sei denn, die Person tritt als Organisator der Veranstaltungen auf.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se solicita aclaración sobre el tratamiento tributario en el IRPF de las retribuciones percibidas por la colaboración docente ocasional descrita, así como sobre si resulta necesario realizar algún trámite previo para su correcta declaración.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos por impartir cursos, conferencias o seminarios tributan como rendimientos del trabajo, excepto cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. Si la persona actúa como organizadora de los eventos, ofreciéndolos al público o participando en sus resultados, se considerarán rendimientos de actividades económicas. En este último caso, al no realizarse en un establecimiento propio, se calificarían como actividades profesionales, obligando al contribuyente a llevar libros registro y cumplir con los pagos fraccionados según el Reglamento del IRPF.

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