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V0928-15 25. März 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · cambio de domicilio social

Sitzverlegung berechtigt nicht zum Sonderregime für Fusionen, sofern es sich nicht um eine Europäische Gesellschaft handelt

Ein anfragendes Unternehmen beabsichtigt, seinen Sitz sowie die Ort der tatsächlichen Geschäftsleitung von Spanien in die Niederlande zu verlegen. Die DGT stellt fest, dass das Unternehmen nicht das steuerliche Sonderregime für Fusionen und Spaltungen in Anspruch nehmen kann, da nicht nachgewiesen wurde, dass es sich um eine Europäische Gesellschaft oder eine Europäische Genossenschaft handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita, de cambio de domicilio social, es susceptible de ser acogida al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos alegados son válidos a estos efectos.

Die Entscheidung der DGT

El régimen de diferimiento del capítulo VII del título VII de la LIS solo es aplicable a Sociedades Europeas o Cooperativas Europeas que trasladen su domicilio entre Estados miembros. Al no ser la consultante una Sociedad Europea, la operación no puede acogerse a dicho régimen. El traslado de domicilio y la inscripción en el nuevo registro mercantil conlleva la pérdida de la condición de residente fiscal en España al dejar de estar constituida conforme a las leyes españolas.

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