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V0928-15 25 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · cambio de domicilio social

Le changement de siège social n'ouvre pas droit au régime spécial des fusions sans le statut de Société Européenne

Une entité consultante envisage de transférer son siège social et son siège de direction effective de l'Espagne vers les Pays-Bas. La DGT détermine qu'elle ne peut bénéficier du régime fiscal spécial des fusions et scissions, faute d'avoir prouvé son statut de Société Européenne ou de Société Coopérative Européenne.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita, de cambio de domicilio social, es susceptible de ser acogida al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos alegados son válidos a estos efectos.

La position de la DGT

El régimen de diferimiento del capítulo VII del título VII de la LIS solo es aplicable a Sociedades Europeas o Cooperativas Europeas que trasladen su domicilio entre Estados miembros. Al no ser la consultante una Sociedad Europea, la operación no puede acogerse a dicho régimen. El traslado de domicilio y la inscripción en el nuevo registro mercantil conlleva la pérdida de la condición de residente fiscal en España al dejar de estar constituida conforme a las leyes españolas.

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