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V0849-18 26. März 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Voraussetzungen des Art. 87 LIS möglich

Eine Holdinggesellschaft erkundigt sich, ob die Einbringung von Anteilen an einer portugiesischen Gesellschaft durch ihre in Spanien ansässigen Gesellschafter unter das Sonderregime fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung, die Haltedauer und den Gesellschaftszweck erfüllt sind und sachliche wirtschaftliche Gründe vorliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales por personas físicas se acoja al régimen especial, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad, haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior y pertenecer a entidades que no sean AIE, UTΕ ni de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el art. 89.2 de la LIS.

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