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V0826-15 13. März 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Mitglieder von Arbeitsgenossenschaften versteuern Vorschüsse als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit

Es wurde angefragt, ob Mitglieder einer Arbeitsgenossenschaft die neue Regelung für Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit im Rahmen der Einkommensteuer (IRPF) anwenden müssen. Die DGT stellt klar, dass die Sonderregelung des Steuerrechts für Genossenschaften weiterhin Bestand hat.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación a los socios de la cooperativa el párrafo tercero del apartado primero del artículo 27 de la Ley del Impuesto, introducido por la Ley 26/2015.

Die Entscheidung der DGT

Se aplica el artículo 28.1 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que obliga a distinguir los rendimientos del trabajo personal de los de capital mobiliario. Por tanto, los anticipos laborales de los socios de cooperativas de trabajo asociado se consideran rendimientos del trabajo, independientemente de su régimen de afiliación a la Seguridad Social. Esto implica la inaplicación del párrafo tercero del apartado primero del artículo 27 de la Ley del IRPF para estos casos.

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