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V0826-15 13 mars 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les associés de coopératives de travail associé imposent leurs avances comme revenus du travail

Une question a été posée pour savoir si les associés d'une coopérative de travail associé doivent appliquer la nouvelle règle relative aux revenus des activités économiques de l'IRPF. La DGT répond que la norme spéciale de la Loi sur le régime fiscal des coopératives demeure applicable.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación a los socios de la cooperativa el párrafo tercero del apartado primero del artículo 27 de la Ley del Impuesto, introducido por la Ley 26/2015.

La position de la DGT

Se aplica el artículo 28.1 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que obliga a distinguir los rendimientos del trabajo personal de los de capital mobiliario. Por tanto, los anticipos laborales de los socios de cooperativas de trabajo asociado se consideran rendimientos del trabajo, independientemente de su régimen de afiliación a la Seguridad Social. Esto implica la inaplicación del párrafo tercero del apartado primero del artículo 27 de la Ley del IRPF para estos casos.

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