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V0802-24 18. April 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Voraussetzungen für die Inanspruchnahme des Sonderregimes der steuerlichen Neutralität bei der Einbringung von Geschäftsanteilen

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung ihrer Anteile an einer spanischen Gesellschaft in eine neue Gesellschaft unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung, die Dauer der Beteiligung und die Art der Gesellschaft erfüllt sind, vorausgesetzt, die Maßnahme erfolgt nicht zum Zwecke der Steuerhinterziehung oder Steuervermeidung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria descrita puede acogerse al régimen fiscal especial contemplado en el Capítulo VII, del Título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

La aportación de participaciones sociales por una persona física puede acogerse al régimen especial si la entidad receptora es residente en España o tiene establecimiento permanente, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios tras la operación y las participaciones se han poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y esta no puede ser una AIE, una UT de empresas o tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión fiscal o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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