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V0802-24 18 avril 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'éligibilité au régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport de parts sociales

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de la LIS lors de l'apport de ses parts dans une entité espagnole à une nouvelle société. La DGT précise que cela est possible sous réserve de respecter les conditions de participation, d'ancienneté et de nature de l'entité, et à condition qu'il ne s'agisse pas d'une manœuvre de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria descrita puede acogerse al régimen fiscal especial contemplado en el Capítulo VII, del Título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aportación de participaciones sociales por una persona física puede acogerse al régimen especial si la entidad receptora es residente en España o tiene establecimiento permanente, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios tras la operación y las participaciones se han poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y esta no puede ser una AIE, una UT de empresas o tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión fiscal o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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