Eigentümer von Immobilien in Miteigentum beabsichtigen, ihre Anteile an einer Bruchteilsgemeinschaft in eine Kapitalgesellschaft einzubringen. Die DGT prüft, ob dieser Vorgang unter das Sonderregime für Unternehmensumstrukturierungen fallen kann, um die Entstehung von Steuerschulden zu vermeiden.
Cuestión planteada Si a la aportación de inmuebles planteada sería aplicable el régimen especial de reestructuraciones empresariales regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que A CB realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles con carácter empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al contar para su ordenación con una persona contratada en régimen general de la Seguridad Social a jornada completa, al llevar su contabilidad con arreglo al Código de Comercio y, por lo tanto, cumplir con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que, después de la aportación de los inmuebles, PF1 y PF2 ostentarían cada uno de ellos participaciones de C SL representativas de más del 5% de su capital social,
La aportación de cuotas ideales de una comunidad de bienes se considera una aportación no dineraria especial y puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos del art. 87.1 de la LIS. Los aportantes deben participar al menos un 5% en la entidad receptora y los bienes deben estar afectos a una actividad económica con contabilidad según el Código de Comercio. Para que el arrendamiento sea actividad económica, la comunidad debe emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa. Además, los inmuebles deben haber estado afectos a dicha actividad durante al menos tres años antes de la aportación.