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V0773-26 7 avril 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

Possibilité d'appliquer le régime de neutralité fiscale lors de l'apport de parts d'une indivision

Des propriétaires de biens en indivision souhaitent apporter leurs parts d'une communauté de biens à une société commerciale. La DGT examine si cette opération peut bénéficier du régime spécial de restructuration d'entreprises afin d'éviter l'imposition.

La question posée

Cuestión planteada Si a la aportación de inmuebles planteada sería aplicable el régimen especial de reestructuraciones empresariales regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que A CB realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles con carácter empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al contar para su ordenación con una persona contratada en régimen general de la Seguridad Social a jornada completa, al llevar su contabilidad con arreglo al Código de Comercio y, por lo tanto, cumplir con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que, después de la aportación de los inmuebles, PF1 y PF2 ostentarían cada uno de ellos participaciones de C SL representativas de más del 5% de su capital social,

La position de la DGT

La aportación de cuotas ideales de una comunidad de bienes se considera una aportación no dineraria especial y puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos del art. 87.1 de la LIS. Los aportantes deben participar al menos un 5% en la entidad receptora y los bienes deben estar afectos a una actividad económica con contabilidad según el Código de Comercio. Para que el arrendamiento sea actividad económica, la comunidad debe emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa. Además, los inmuebles deben haber estado afectos a dicha actividad durante al menos tres años antes de la aportación.

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