Des propriétaires de biens en indivision souhaitent apporter leurs parts d'une communauté de biens à une société commerciale. La DGT examine si cette opération peut bénéficier du régime spécial de restructuration d'entreprises afin d'éviter l'imposition.
Cuestión planteada Si a la aportación de inmuebles planteada sería aplicable el régimen especial de reestructuraciones empresariales regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que A CB realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles con carácter empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al contar para su ordenación con una persona contratada en régimen general de la Seguridad Social a jornada completa, al llevar su contabilidad con arreglo al Código de Comercio y, por lo tanto, cumplir con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que, después de la aportación de los inmuebles, PF1 y PF2 ostentarían cada uno de ellos participaciones de C SL representativas de más del 5% de su capital social,
La aportación de cuotas ideales de una comunidad de bienes a una sociedad puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII de la LIS si se cumplen los requisitos del artículo 87.1. Primero, que los aportantes tengan al menos un 5% de participación individual en la entidad receptora. Segundo, que los bienes estén afectos a una actividad económica, lo que en arrendamientos requiere al menos un empleado a jornada completa. Tercero, que la actividad se lleve con contabilidad según el Código de Comercio y que los bienes lleven afectos al menos tres años. Finalmente, para evitar el IIVTNU, los inmuebles deben estar integrados en una rama de actividad.
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