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V0767-20 7. April 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Steuerbefreiung für Auslandsarbeit erfordert Intragruppe-Dienstleistung und vergleichbare Besteuerung oder Doppelbesteuerungsabkommen

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob die Gehälter zweier ins Ausland entsandter Führungskräfte unter die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 Buchst. p) LIRPF fallen können. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung der Befreiung an spezifische Voraussetzungen hinsichtlich der Art der Dienstleistung und der Besteuerung im Bestimmungsland gebunden ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con las remuneraciones salariales satisfechas por la consultante a ambos directivos, si les resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente. En grupos empresariales, el servicio debe ser intragrupo, produciendo una ventaja o utilidad a la entidad no residente según el artículo 18 de la LIS. Además, el país de destino debe tener un impuesto análogo al IRPF y no ser paraíso fiscal, cumpliéndose automáticamente si existe convenio con cláusula de intercambio de información. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

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