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V0742-15 6. März 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen für die Anwendung der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten (Art. 7 Buchst. p LIRPF)

Ein nach Mexiko entsandter Marketingmitarbeiter erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland erzielte Arbeitsentgelte. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung davon abhängt, ob nachgewiesen werden kann, dass die Tätigkeit für eine nicht ansässige Einheit erfolgt und alle weiteren gesetzlichen Anforderungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, forma de cálculo y forma de probar su estancia en el extranjero.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. No es necesario que los rendimientos tributen en el país de destino, basta con que exista un impuesto análogo y no sea paraíso fiscal. El cálculo de la parte exenta de retribuciones no específicas se hará mediante reparto proporcional por días de estancia, sumando las retribuciones específicas por el desplazamiento. El límite máximo de exención es de 60.100 euros anuales.

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