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V0742-15 6 mars 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'application de l'exonération pour les activités exercées à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un salarié détaché au Mexique pour des missions de marketing s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération des revenus du travail réalisés à l'étranger. La DGT précise que l'application dépend de la preuve que le travail est effectué pour une entité non résidente et du respect des autres conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, forma de cálculo y forma de probar su estancia en el extranjero.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. No es necesario que los rendimientos tributen en el país de destino, basta con que exista un impuesto análogo y no sea paraíso fiscal. El cálculo de la parte exenta de retribuciones no específicas se hará mediante reparto proporcional por días de estancia, sumando las retribuciones específicas por el desplazamiento. El límite máximo de exención es de 60.100 euros anuales.

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