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V0703-20 3. April 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von im Ausland erzielten Arbeitsentgelten

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob er die Befreiung gemäß Artikel 7 Buchstabe p) des Einkommensteuergesetzes (LIRPF) auf Einkünfte eines nicht ansässigen Unternehmens anwenden kann. Die DGT stellt fest, dass eine Prüfung der Voraussetzungen aufgrund fehlender Informationen über die Art des Arbeitsverhältnisses und den Ort der Arbeitsleistung nicht möglich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Respecto a las rentas que percibiría en 2020 de la empresa no residente en España, si le resultaría de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, los rendimientos deben derivar de una relación laboral o estatutaria y realizarse efectivamente en el extranjero, con el centro de trabajo ubicado temporalmente fuera de España. El trabajo debe prestarse para una empresa no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, el país donde se trabaje debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, cumpliéndose esto si existe convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

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