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V0675-24 15. April 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por vehículo eléctrico

Kein Abzug für Elektrofahrzeuge möglich, wenn die Zulassung nicht auf den Steuerpflichtigen erfolgt

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob er den Abzug für den Kauf eines im Jahr 2023 erworbenen Elektrofahrzeugs geltend machen kann. Die DGT stellt fest, dass dies nicht möglich ist, da das Fahrzeug auf den Händler und nicht auf den Namen des Steuerpflichtigen zugelassen wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, el vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente. Al haber sido matriculado por el concesionario y no por el comprador, no se cumple este requisito legal. Por tanto, no resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.

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