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V0675-24 15 avril 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por vehículo eléctrico

Impossibilité de déduire l'achat d'un véhicule électrique si l'immatriculation n'est pas au nom du contribuable

Un contribuable s'interroge sur l'éligibilité à la déduction pour l'achat d'un véhicule électrique effectué en 2023. La DGT conclut que la déduction est refusée car le véhicule a été immatriculé au nom du concessionnaire et non au nom du contribuable.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, el vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente. Al haber sido matriculado por el concesionario y no por el comprador, no se cumple este requisito legal. Por tanto, no resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.

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