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V0659-21 22. März 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por sobreprecio

Anwendbarkeit des Abzugs für den Aufpreis bei Dividenden aus vor 2015 erworbenen Beteiligungen

Die Anfragende erkundigt sich, ob der Abzug gemäß der vorübergehenden Bestimmung 23 der Körperschaftsteuergesetzgebung (LIS) für Dividenden geltend gemacht werden kann, die dem bei der Übernahme von Tochtergesellschaften gezahlten Aufpreis entsprechen. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die vorangegangene Besteuerung bei den übertragenden Gesellschaften nachgewiesen wird, und erläutert die Berechnung des Abzugs je nach Art des erzielten Gewinns.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si a los dividendos distribuidos en los ejercicios 2015 y 2016 a la entidad consultante por las filiales les podría ser de aplicación la deducción prevista en el apartado 1 disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si la aplicación de la citada deducción no se ve afectada por el hecho de que las filiales que distribuyen dividendos tributen por el régimen de consolidación fiscal junto a la consultante.

Die Entscheidung der DGT

La deducción de la DT 23ª de la LIS es aplicable a los dividendos que correspondan al sobreprecio pagado en la adquisición de participaciones antes de 2015. El importe de la deducción se determina proporcionalmente: será del 18% si la renta en la transmitente se benefició de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y del 100% de la cuota íntegra si la renta no se benefició de deducciones previas y tributó a los tipos del art. 28 o 114 del TRLIS. Si no hay cuota íntegra suficiente en el ejercicio, la deducción puede aplicarse en períodos posteriores. En un régimen de consolidación fiscal, la deducción se aplica en la cuota íntegra del grupo.

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