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V0659-21 22 mars 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por sobreprecio

Applicabilité de la déduction pour surprix sur les dividendes de participations acquises avant 2015

La consultante demande si elle peut appliquer la déduction prévue par la DT 23 de la LIS pour les dividendes correspondant au surprix payé lors de l'acquisition de filiales. La DGT répond que cela est possible sous réserve de prouver l'imposition préalable chez les sociétés cédantes et précise les modalités de calcul de la déduction selon le type de bénéfice obtenu.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si a los dividendos distribuidos en los ejercicios 2015 y 2016 a la entidad consultante por las filiales les podría ser de aplicación la deducción prevista en el apartado 1 disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si la aplicación de la citada deducción no se ve afectada por el hecho de que las filiales que distribuyen dividendos tributen por el régimen de consolidación fiscal junto a la consultante.

La position de la DGT

La deducción de la DT 23ª de la LIS es aplicable a los dividendos que correspondan al sobreprecio pagado en la adquisición de participaciones antes de 2015. El importe de la deducción se determina proporcionalmente: será del 18% si la renta en la transmitente se benefició de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y del 100% de la cuota íntegra si la renta no se benefició de deducciones previas y tributó a los tipos del art. 28 o 114 del TRLIS. Si no hay cuota íntegra suficiente en el ejercicio, la deducción puede aplicarse en períodos posteriores. En un régimen de consolidación fiscal, la deducción se aplica en la cuota íntegra del grupo.

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