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V0659-14 11. März 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Keine Steuerbefreiung für Auslandsarbeit ohne Begünstigung einer gebietsfremden Einheit

Ein Verband erkundigt sich, ob seine ins Ausland entsandten Arbeitnehmer die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 Buchst. p) LIRPF in Anspruch nehmen können. Die DGT stellt fest, dass dies nicht zulässig ist, da die Arbeiten weder für eine gebietsfremde Einheit ausgeführt werden noch einen Vorteil für diese darstellen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero, es necesario que estos se presten para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. En el caso planteado, los servicios prestados en sedes de organizaciones internacionales no suponen la obtención de una ventaja o utilidad por parte de una entidad no residente. Al no cumplirse este requisito, la exención no es aplicable.

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