Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0654-15 23. Februar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · rama de actividad

Teilspaltung ohne Sonderregime, wenn das abgesonderte Vermögen keine Geschäftszweig darstellt

Eine Immobilienentwicklungsgesellschaft beabsichtigt, ihre Immobilienvermietung durch die Gründung einer neuen Gesellschaft abzuspalten. Die DGT stellt fest, dass die Voraussetzung eines Geschäftszweiges für das Sonderregime nicht erfüllt ist, da zuvor keine eigenständige organisatorische Struktur für die Vermietung bestand.

Die gestellte Frage

1. Si puede considerarse que existe rama de actividad cuando la entidad ha venido arrendando los vienes que van a ser objeto de escisión, pero no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley 35/2006.

Die Entscheidung der DGT

Para que una escisión parcial disfrute del régimen especial, el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Si la actividad (como el arrendamiento) solo contará con medios tras la operación, no se considera rama de actividad previa en la transmitente. Por tanto, la operación tributará por el valor de mercado en el Impuesto sobre Sociedades y no se aplicará la no sujeción en el IVA.

Kostenloses Erstgespräch buchen