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V0622-16 16. Februar 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · actividad económica

Gütergemeinschaft muss eigene Voraussetzungen für wirtschaftliche Tätigkeit erfüllen

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob eine Gütergemeinschaft die Voraussetzungen für eine wirtschaftliche Tätigkeit bei der Vermietung von Immobilien erfüllen kann oder ob jeder Ehegatte dies einzeln tun muss. Die DGT stellt klar, dass die Tätigkeit der Gemeinschaft unabhängig von der individuellen Tätigkeit der einzelnen Ehegatten zu bewerten ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si es posible que, a los efectos que pretende el consultante, base para que se entiendan cumplidos los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuestos sobre al Renta de las Personas Físicas, que sea la comunidad de bienes la que contrate al empleado y disponga de un local, o es necesario que, además, cada cónyuge disponga de un empleado y un local propio

Die Entscheidung der DGT

La actividad de arrendamiento de cada cónyuge sobre sus bienes privativos se califica como económica si cumple los requisitos del artículo 27.2 LIRPF en su sede individual. Por su parte, la actividad desarrollada por la comunidad de bienes solo será actividad económica cuando concurran los requisitos del artículo 27.2 LIRPF en la sede de la propia comunidad.

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