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V0622-16 16 février 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · actividad económica

La communauté de biens doit remplir ses propres conditions pour que la location soit considérée comme une activité économique

Un contribuable demande si une communauté de biens peut remplir les conditions d'activité économique pour la location d'immeubles ou si chaque conjoint doit le faire séparément. La DGT répond que l'activité de la communauté est évaluée indépendamment de l'activité individuelle de chaque conjoint.

La question posée

Cuestión planteada Si es posible que, a los efectos que pretende el consultante, base para que se entiendan cumplidos los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuestos sobre al Renta de las Personas Físicas, que sea la comunidad de bienes la que contrate al empleado y disponga de un local, o es necesario que, además, cada cónyuge disponga de un empleado y un local propio

La position de la DGT

La actividad de arrendamiento de cada cónyuge sobre sus bienes privativos se califica como económica si cumple los requisitos del artículo 27.2 LIRPF en su sede individual. Por su parte, la actividad desarrollada por la comunidad de bienes solo será actividad económica cuando concurran los requisitos del artículo 27.2 LIRPF en la sede de la propia comunidad.

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