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V0608-20 30. März 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Steuerbefreiung für Auslandsarbeit setzt intragroup-Dienstleistung mit Nutzen für die Tochtergesellschaft voraus

Ein in Spanien ansässiger Business Director erkundigt sich, ob er die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 Buchst. p) LIRPF für seine Auslandsreisen in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt klar, dass die Arbeiten für eine gebietsfremde Einheit erbracht werden müssen und eine intragroup-Dienstleistung darstellen müssen, die der Tochtergesellschaft einen Vorteil oder Nutzen bringt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente. En grupos empresariales, debe existir una prestación de servicios intragrupo que produzca una ventaja o utilidad a la entidad destinataria, según el artículo 18 de la LIS. Las actividades realizadas por la matriz por su propio interés como accionista o para la coordinación interna del grupo no se consideran servicios intragrupo. El análisis de si el servicio es prestado depende de si una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por dicha actividad.

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